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Actualmente una de las grandes amenazas a las sociedades modernas es el crimen organizado. El Perú no es ajeno a este fenómeno social, en donde los índices de criminalidad vienen en aumento; generando un gran perjuicio en el desarrollo económico de la sociedad, fomentando la corrupción, y acrecentando la sensación de inseguridad ciudadana. Por ello, en esta nota, te explicaremos sobre qué es el crimen organizado en Perú y cuáles son los delitos tipificados según el marco legal peruano.
¿En qué consiste el crimen organizado en Perú?
El crimen organizado en el Perú se define como las actividades colectivas que se desarrollan a través de estructuras organizacionales complejas, las que se ejecutan aplicando procesos de planeamiento que les permiten construir mercados y ofertar en ellos bienes, medios y servicios que están legalmente restringidos, y que tienen un expendio fiscalizado o que se encuentran totalmente prohibidos, pero para los cuales se registra una alta demanda social activa o potencial.
Uno de los rasgos del crimen organizado en el Perú es, sin duda alguna: la corrupción en todos niveles; sin embargo, también se presentan otros indicadores:
- Han aparecido nuevas actividades delictivas y las antiguas adquieren nuevas modalidades.
- Cada vez existen más grupos delictivos organizados.
- Existe mayor flexibilidad, dinamismo y adaptabilidad de las organizaciones delictivas a las condiciones sociales, a los mecanismos de seguridad del Estado, a la geografía territorial, entre otros.
- Las estructuras organizacionales de los grupos criminales se están enraizando dentro de los procesos sociales, económicos, políticos y culturales de las sociedades.
Delitos comprendidos en la ley contra el crimen organizado en Perú (Ley 30077)
La Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, la misma que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto de 2013 y que entró en vigencia el 01 de julio del 2014, establece un listado de delitos considerados como crimen organizado, y son los siguientes:
1. Homicidio calificado, sicariato y la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, de conformidad con los artículos 108, 108-C, 108-D del Código Penal.
2. Secuestro, tipificado en el artículo 152 del Código Penal.
3. Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva tipificada en el artículo 162 del Código Penal.
4. Delitos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 186, 189, 195, 196-A y 197 del Código Penal.
5. Pornografía infantil, tipificado en el artículo 183-A del Código Penal.
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6. Extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal.
7. Usurpación, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 202 y 204 del Código Penal.
8. Delitos informáticos previstos en la ley penal.
9. Delitos monetarios, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 252, 253 y 254 del Código Penal.
10. Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos y demás delitos tipificados en los artículos 279, 279-A, 279-B, 279-C y 279-D del Código Penal.
11. Delitos contra la salud pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 294-A y 294-B del Código Penal.
12. Tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal.
13. Delito de tráfico ilícito de migrantes, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 303-A y 303-B del Código Penal.
14. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, 309, 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal.
15. Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317-A del Código Penal.
16. Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipificados en los artículos 319, 320 y 321 del Código Penal, respectivamente.
17. Delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.
18. Delito de falsificación de documentos, tipificado en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal.
19. Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos.
20. Delitos de trata de personas y explotación tipificados en los artículos 129-A, 129-B,129-C, 129-D, 129-E, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 129-P; y delitos de proxenetismo tipificados en los artículos 179, 180 y 181 del Código Penal.
21. Delitos aduaneros tipificados en los artículos 1, 3, 4, 6, 7 y 8 de la Ley 28008.
22. Delitos contra los Derechos Intelectuales tipificados en los artículos 217 último párrafo, 218, 220, 220-D, 220-E, 220-F, 222, 223 y 225 del Código Penal.
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