Las comunidades campesinas han pasado por una serie de procesos políticos y sociales en nuestro país. Sobre todo, los que se dieron a finales del gobierno de las Fuerzas Armadas en la década de los años 70, concretamente con el proceso de reforma agraria, ya que en ese contexto se establecieron marcos legales que regulaban a la comunidad como sujeto de derecho agrícola; asimismo, se dio inicio a los primeros procedimientos de titulación colectiva.
Sin embargo, es importante conocer qué se entiende por comunidades campesinas y cómo están reguladas según la normativa peruana. Entérate más aquí.
– ¿Qué son las comunidades campesinas?
Las comunidades campesinas en el Perú son organizaciones de interés público, descendientes de los pueblos originarios o Ayllus del Perú. Son personas jurídicas y cuentan con representatividad, rigiéndose por normas estatales y normas propias o consuetudinarias de acuerdo con sus usos y costumbres. A lo largo del proceso histórico de las comunidades campesinas, trataron de reducirle a comunidades agrarias, en el contexto de la reforma agraria (Decreto Supremo N°37-70-A).
En ese sentido, las comunidades indígenas, ahora denominadas comunidades campesinas, no son entes jurídicos creados por ley, tampoco nacen ni mueren por decreto, son entidades sociológicas e históricas de remoto origen.
– ¿Cuál es el proceso que han atravesado las comunidades campesinas en Perú?
El proceso histórico que atravesaron las comunidades campesinas en el Perú fue un proceso complicado y difícil de constante vulneración de sus derechos territoriales. A continuación, detallamos los sucesos más importantes de este desarrollo durante las etapas históricas del Perú.
Las comunidades campesinas en la Colonia
- La constitución de las comunidades campesinas tiene su origen en las reducciones misiónales establecidas durante la Colonia, que consistieron en la agrupación en pueblos de ayllus dispersos.
- En la mitad del siglo XVI, la Corona Española reagrupo a la población indígena en “Pueblos de Reducción de Indios”. (Reformas del Virrey Toledo)
- La finalidad de la reagrupación fue de afianzar su dominio y la recolección de tributos, así como asegurar el trabajo en las minas y en la casa de élite colonial.
- Para garantizar la productividad de estos servicios y su sostenibilidad en el tiempo, la Corona reconoció a las tierras comunes de estos pueblos mediante Títulos de Propiedad, que fue base para la comuna de indios, sobre territorios delimitados, reconocidos y protegidos por la Colonia, con sus propias autoridades, costumbres y prácticas.
Las comunidades campesinas en la República
La situación jurídica, política y económica en el contexto de la República, se mantuvo para las comunidades campesinas en comparación con la Colonia. Es decir, para las comunidades campesinas, ahora llamadas así, no hubo un verdadero proceso de independencia.
- 1821: San Martín eliminó el tributo indígena y servicio forzoso.
- 1824: Bolívar decretó la parcelación de las tierras de la “comuna de indios” entre sus miembros varones. Propietarios agricultores con la capacidad de vender.
- 1826: Tributo indígena reestablecido, llamado “contribución indígena”; tasa más alta cobrada a “indígenas en comuna”.
- 1850: Se estableció el servicio forzoso del indígena re-establecido (llamado “pongaje”).
- 1920: Asociación Pro-Indígena 1909, reconocida por la Constitución del Perú.
- Se empezó el proceso de titulación colectiva de tierras, con derecho a la propiedad colectiva.
- 1935-1992: El Ministerio de Trabajo instituyó la Dirección General de Asuntos Indígenas; luego Dirección de Comunidades Campesinas y Nativas; y luego El Ministerio de Agricultura instauró la inscripción y titulación de comunidades, resolución de conflictos.
– ¿Cómo están reguladas las comunidades campesinas en Perú?
La Constitución Política del Perú de 1920, es el primer marco normativo constitucional, que reconoce a las comunidades campesinas su existencia legal y personería jurídica.
La Constitución de 1993 en el Artículo 89° señala que:
“Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas”.
Otro de los principales marcos normativos, dentro del ordenamiento jurídico interno, que regula a las comunidades campesinas es la Ley 24656, Ley de comunidades campesinas, de 1987.
Otro marco normativo importante referido al saneamiento de la propiedad comunal es la Ley 24657, Ley de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas, de 1987. Sin embargo, el proceso de formalización de la propiedad comunal es todavía, un proceso lento, complicado y carente de una verdadera política pública, en favor de miles de comunidades campesinas del Perú, que esperan sanear su propiedad comunal y así, poder brindarles seguridad jurídica sobre su territorio comunal.
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