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Tipos de delitos ambientales en el Código Penal Peruano

Tipos de delitos ambientales en el Código Penal Peruano

La protección del medio ambiente tiene una historia muy reciente en nuestro ordenamiento jurídico. 

La Constitución de 1993, incorpora por primera vez “El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” dentro del catálogo de derechos fundamentales (Artículo 2º Inc. 22).

En tal sentido, consideramos que es importante profundizar sobre los derechos de las comunidades campesinas frente a proyectos mineros en su territorio. Quédate con nosotros y descubre más detalles sobre este tema.

¿Qué es un delito ambiental según el Código Penal Peruano? 

Los delitos ambientales implican una serie de actos que dañan el ecosistema y por ende afectan al medio ambiente.

En el ordenamiento penal peruano se han introducido artículos que tipifican esos delitos que se encuentran en el Código Penal (Decreto Legislativo 635).

Además, el Código Penal contiene un Título dedicado a tratar los delitos ambientales.

Tipos de delitos ambientales en el Código Penal Peruano

En el Perú, el Código Penal  (Decreto Legislativo 635) establece la existencia de tres tipos de delitos ambientales, dependiendo de la afectación al ambiente y del agente que facilita, y las medidas para evitar la consumación de hechos, entre otros sobre lo cual tenemos:

1. Delitos de Contaminación

El primer capítulo tipifica el delito de contaminación y sus formas agravadas, que se detallan en los artículos 304 (Contaminación del Ambiente), 305° (Formas Agravadas), 306º (Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos), 307º (Tráfico ilegal de residuos peligrosos), 307º-A (Delito de Minería ilegal), 307º-B (Formas Agravadas), 307º-C (Delito de Financiamiento de la minería ilegal), 307º-D (Delito de Obstaculización de la Fiscalización Ambiental) y 307º-E (Tráfico Ilegal de insumos químicos y maquinarias destinadas a la minería ilegal).

En ese sentido, el delito de contaminación se configura cuando un agente infringe o vulnera leyes ambientales, o sus reglamentos ambientales, los límites máximos permisibles establecidos de acuerdo a ley, provoca o altera el ambiente en sus diversos componentes (agua, aire, suelo).

2. Delitos contra los recursos naturales

El Código Penal tipifica los delitos contra los recursos naturales, sanciona el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, así como la alteración del ambiente, que se especifica en  segundo capítulo, más propiamente en los artículos 308º (Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre), 308º-A (Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre), 308º-B (Extracción ilegal de especies acuáticas), 308º-C (Depredación de flora y fauna silvestre), 308º-D (Tráfico ilegal de recursos genéticos), 309º (Formas Agravadas), 310º (Delitos contra los bosques o formaciones boscosas), 310°-A (Tráfico ilegal de productos forestales maderables), 310°-B (Obstrucción de procedimiento), 310°-C (Formas agravada), 311° (Utilización indebida de tierras agrícolas), 312° (Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley), y 313° (Alteración del ambiente o paisaje).

Según César Ipenza, abogado especialista en derecho ambiental, este tipo de delitos se configura cuando el agente adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de la biodiversidad, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir[1].

3. Responsabilidad funcional e información falsa

El tercer capítulo modifica la tipificación de la responsabilidad del funcionario por otorgamiento ilegal de derechos y agrega un nuevo tipo penal respecto a la responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas y la responsabilidad por información falsa contenida en informes.

Así, en el artículo 314- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, se indica que “el funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un año a seis años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4. La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las conductas descritas en el presente Título y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título».

Asimismo, existen reglas procesales que pueden servir a un proceso penal ambiental a través de medidas cautelares y exclusión o reducción de penas.

También es pertinente considerar el principio de oportunidad dentro de la reducción de penas o terminación anticipada que se le da a algunos delitos ambientales como los de minería ilegal. En este caso se aplica el artículo 168° del Código Procesal Penal sobre Proceso de terminación Anticipada.

Artículo 468°. – Normas de aplicación

Los procesos podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas:

1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336° y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte.

La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. Acto seguido, el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la Investigación Preparatoria surjan contra el imputado y  éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. A continuación, el imputado se pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales asistentes. El Juez instará a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve término, pero deberá continuar el mismo día. No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada.

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En la actualidad todavía existe desconocimiento sobre el marco normativo nacional e internacional, que ampara a las comunidades campesinas para proteger sus derechos colectivos en las actividades extractivas de minería, lo cual ha dado lugar a diversos conflictos sociales en nuestro país. Por ello, el Instituto Latinoamericano de Capacitaciones Jurídicas (ILCJ) ofrece su  diplomado Minería, Conflictos Sociales y Licencia Social en Comunidades Campesinas. Nuestro método  y experimentada plana docente garantizarán tu éxito. No esperes más y matricúlate con nosotros. Mayor información aquí: https://bit.ly/3FHONxv

[1] Citado del libro Manual de Delitos Ambientales: Una herramienta para operadores de justicia ambiental.

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CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON EL COLEGIO DE ABOGADO DEL CALLAO
El presente Convenio de Cooperación lnterinstitucional tiene como objeto integrar esfuerzos entre EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE CAPACITACIONES JURIDICAS (ILCJ) y EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO de acuerdo con las competencias de ambas partes, con la finalidad de ejecutar acciones conjuntas en beneficio de éstas para el logro de sus fines.