En el Perú, los casos de violencia contra los integrantes del grupo familiar se incrementaron en nuestro país durante la emergencia sanitaria a causa de la COVID-19.
La Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) atendió más de 113,000 casos de violencia familiar y abuso sexual hasta finales de agosto de 2021, lo cual excedió la capacidad del servicio.
Asimismo, la opción 6 de la Línea 107 de EsSalud recibió más de 3 mil llamadas telefónicas solicitando apoyo psicológico o para denunciar maltratos físicos a los integrantes del grupo familiar.
En ese sentido, conocer este tema resulta importante para proponer acciones que lleven a la convivencia sana y constructiva entre todas las personas.
– ¿Qué es la violencia contra los integrantes del grupo familiar?
Al respecto, la Ley 30364, ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, norma que protege a los integrantes del grupo familiar; señala que:
“La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar”;
En tal sentido, se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
– ¿Quiénes son los integrantes del grupo familiar afectados por la violencia?
Asimismo, el artículo 7 de la citada norma precisa quiénes son los integrantes del grupo familiar afectados por la violencia, es decir, aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física:
– Cónyuges.
– Ex cónyuges.
– Convivientes.
– Ex convivientes.
– Quienes tengan hijas o hijos en común.
– Las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad.
– Las y los descendientes por adopción.
– Las y los descendientes por afinidad (lo que se conoce en el lenguaje común como pariente político).
– Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
– Parientes colaterales por adopción.
– Parientes colaterales hasta el segundo grado de afinidad.
– Quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.
En ese sentido, la Ley 30364 tiene como objeto preservar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de los derechos de la mujer y de los integrantes del grupo familiar.
– ¿Por qué es importante una especialización en el tema sobre violencia contra la mujer?
Conocer más del tema sobre violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar resulta trascendental para garantizar que exista una normativa adecuada y se puedan desarrollar políticas que ayuden a frenar este tipo de casos. Por ello, el Instituto Instituto Latinoamericano de Capacitaciones Jurídicas (ILCJ) ofrece su Diplomado Violencia Familiar y los Integrantes del Grupo Familiar, Perspectiva de Género y Feminicidio. Nuestro método y experimentada plana docente garantizarán tu éxito. No esperes más y matricúlate con nosotros. Mayor información aquí: https://bit.ly/3FHONxv