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Violencia contra los integrantes del grupo familiar: ¿en qué consiste y a quiénes afecta?

Violencia contra los integrantes del grupo familiar en qué consiste y a quiénes afecta

En el Perú, los casos de violencia contra los integrantes del grupo familiar se incrementaron en nuestro país durante la emergencia sanitaria a causa de la COVID-19.

La Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) atendió más de 113,000 casos de violencia familiar y abuso sexual hasta finales de agosto de 2021, lo cual excedió la capacidad del servicio.

Asimismo, la opción 6 de la Línea 107 de EsSalud recibió más de 3 mil llamadas telefónicas solicitando apoyo psicológico o para denunciar maltratos físicos a los integrantes del grupo familiar.

En ese sentido, conocer este tema resulta importante para proponer acciones que lleven a la convivencia sana y constructiva entre todas las personas.

– ¿Qué es la violencia contra los integrantes del grupo familiar?

Al respecto, la Ley 30364, ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, norma  que  protege a los integrantes del grupo familiar; señala que:

 “La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar”;

En tal sentido, se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

– ¿Quiénes son los integrantes del grupo familiar afectados por la violencia?

Asimismo, el artículo 7 de la citada norma precisa quiénes son los integrantes del grupo familiar afectados por la violencia, es decir, aquellos   que se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física:

– Cónyuges.

– Ex cónyuges.

– Convivientes.

– Ex convivientes.

– Quienes tengan hijas o hijos en común.

– Las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad.

– Las y los descendientes por adopción.

– Las y los descendientes por afinidad (lo que se conoce en el lenguaje común como pariente político).

– Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

– Parientes colaterales por adopción.

– Parientes colaterales hasta el segundo grado de afinidad.

– Quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.

En ese sentido, la Ley 30364 tiene como objeto preservar una  vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de los derechos de la mujer y de los integrantes del grupo familiar.

¿Por qué es importante una especialización en el tema sobre violencia contra la mujer?

Conocer más del tema sobre violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar resulta trascendental para garantizar que exista una normativa adecuada y se puedan desarrollar políticas que ayuden a frenar este tipo de casos. Por ello, el Instituto Instituto Latinoamericano de Capacitaciones Jurídicas (ILCJ) ofrece su Diplomado Violencia Familiar y los Integrantes del Grupo Familiar, Perspectiva de Género y Feminicidio. Nuestro método  y experimentada plana docente garantizarán tu éxito. No esperes más y matricúlate con nosotros. Mayor información aquí: https://bit.ly/3FHONxv

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CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON EL COLEGIO DE ABOGADO DEL CALLAO
El presente Convenio de Cooperación lnterinstitucional tiene como objeto integrar esfuerzos entre EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE CAPACITACIONES JURIDICAS (ILCJ) y EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO de acuerdo con las competencias de ambas partes, con la finalidad de ejecutar acciones conjuntas en beneficio de éstas para el logro de sus fines.