La revictimización es la respuesta que da el sistema a una víctima. Las debilidades y fallos del sistema jurídico repercuten en una revictimización de la persona que ha sufrido abusos sexuales. Por eso, es un tema de creciente interés, ya que sobre todo afecta a menores de edad y personas vulnerables. Entérate más aquí.
– ¿Qué es la revictimización de la violencia sexual?
La victimización secundaria (o revictimización) se entiende como las acciones u omisiones inadecuadas que incrementan el daño sufrido por la víctima como consecuencia de su contacto con las entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación de la violencia, según el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
A diferencia del hecho violento de origen, que puede haber sido provocado por un familiar, una pareja o un desconocido, quien ejerce la revictimización, como nuevo tipo de violencia, puede ser un grupo, institución o una determinada estructura.
Por ejemplo, el sistema judicial de un país, que durante el proceso que lleva adelante contra quien cometió la violencia, termina violentando también a la víctima, haciéndola declarar, revivir el momento, presionándola a aportar pruebas, entre otros.
También está el caso de los medios de comunicación, que muchas veces no respetan la intimidad de la víctima en su afán por dar la noticia.
– ¿Qué dice la normativa sobre la revictimización de violencia sexual?
El artículo 19 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ha establecido que en el caso de las declaraciones de las víctimas de violencia sexual se realizan mediante la entrevista única en cámara Gesell.
Artículo 19. Declaración de la víctima y entrevista única
“Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única, la misma que tiene la calidad de prueba preconstituida. La declaración de la víctima mayor de edad, a criterio del fiscal, puede realizarse bajo la misma técnica.
El juez solo puede practicar una diligencia de declaración ampliatoria de la víctima, en los casos que requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración».
Sobre todo, en el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual la entrevista se debe realizar en la cámara Gesell, según el Protocolo del Entrevista Única para Niños, Niñas y Adolescentes en Cámara Gesell.
Asimismo, el Acuerdo Plenario 1-2011 se señala lo siguiente:
“(…) A efectos de evitar la victimización secundaria, en especial de los menores de edad, mermando las aflicciones de quien es pasible de abuso sexual, se debe tener en cuenta las siguientes reglas: a) Reserva de las actuaciones judiciales; b) Preservación de la identidad de la víctima; c) Promover y fomentar la actuación de única declaración de la víctima. (…) . En lo posible tal técnica de investigación deberá estar precedida de las condiciones que regula la prueba anticipada del art. 242 del NCPP. (…)”.
En ese sentido, las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar deben adoptar las medidas adecuadas para erradicar la revictimización considerando la especial situación de la víctima.
– ¿Por qué es importante una especialización en el tema sobre violencia contra la mujer?
Conocer más del tema sobre violencia sexual y sus implicancias resulta trascendental para garantizar que exista una normativa adecuada y ,sobre todo, para que se puedan desarrollar políticas que ayuden a frenar este tipo de casos. Por ello, el Instituto Instituto Latinoamericano de Capacitaciones Jurídicas (ILCJ) ofrece su Diplomado Violencia Familiar y los Integrantes del Grupo Familiar, Perspectiva de Género y Feminicidio. Nuestro método y experimentada plana docente garantizarán tu éxito. No esperes más y matricúlate con nosotros. Mayor información aquí: https://bit.ly/3FHONxv